IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA

Sujetos
Personas de existencia ideal, empresas unipersonales y establecimientos estables de sujetos del exterior (domiciliadas o ubicadas en el país) y personas físicas y sucesiones indivisas, titulares de inmuebles rurales (sólo con relación a dichos inmuebles).

Hecho imponible
Tenencia de activos gravados al cierre del ejercicio fiscal, situados en el país y en el exterior.

Tasa del impuesto
Es del 1% sobre los activos gravados. Puede computarse como pago a cuenta de este gravamen el impuesto a las ganancias determinado por el mismo período fiscal y los impuestos análogos pagados respecto de bienes situados en el exterior.

Exenciones
Entre otras se destacan:
a. Bienes pertenecientes a los sujetos alcanzados por el régimen de inversiones para la actividad minera, que se hallen afectado a las actividades comprendidas en el mencionado régimen.
b. Las acciones y demás participaciones en el capital de otras entidades sujetas al impuesto.
c. Los bienes del activo gravado en el país cuyo valor en conjunto sea igual o inferior a $ 200.000.