IMPUESTO
A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA
Sujetos
Personas de existencia ideal, empresas unipersonales y establecimientos
estables de sujetos del exterior (domiciliadas o ubicadas en el
país) y personas físicas y sucesiones indivisas, titulares de inmuebles
rurales (sólo con relación a dichos inmuebles).
Hecho
imponible
Tenencia de activos gravados al cierre del ejercicio fiscal, situados
en el país y en el exterior.
Tasa
del impuesto
Es del 1% sobre los activos gravados. Puede computarse como pago
a cuenta de este gravamen el impuesto a las ganancias determinado
por el mismo período fiscal y los impuestos análogos pagados respecto
de bienes situados en el exterior.
Exenciones
Entre otras se destacan:
a. Bienes pertenecientes a los sujetos alcanzados por el
régimen de inversiones para la actividad minera, que se hallen afectado
a las actividades comprendidas en el mencionado régimen.
b. Las acciones y demás participaciones en el capital de
otras entidades sujetas al impuesto.
c. Los bienes del activo gravado en el país cuyo valor en
conjunto sea igual o inferior a $ 200.000.
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