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FACTURA
DE CREDITO y RECIBO DE FACTURA DE CREDITO
El 22/02/2002 se publicó el Decreto 363/2002 donde se hace
obligatorio la emisión de la Factura de Crédito a
partir del 01/05/2002.
El viernes 12/04/2002 se publicó la Resolución AFIP
1255 con las normas complementarias y reglamentarias.
FACTURA
DE CREDITO
- La
factura de Crédito debe imprimirse en una imprenta autorizada
por la AFIP, con su correspondiente CAI
Debe emitirse conjuntamente con la Factura Oficial, la que deberá expresar obligatoriamente el plazo de pago convenido.
La Factura Oficial sigue siendo el documento respaldatorio de
las operaciones, ya sean compraventa de mercaderías, obras
o servicios, como siempre.
La Factura de Crédito es un Titulo Valor que deberá
emitirse obligatoriamente en todas las operaciones con Plazos
de Pago mayores a 15 días corridos, contados a partir de
la fecha de entrega de la mercadería (según remito)
o de la obra o servicio brindado, o de la fecha de la factura
oficial, la que sea anterior.
Cuando la Factura Oficial se emita en Moneda Extranjera, las Facturas
de Crédito también podrán emitirse en la
misma moneda extranjera.
- Requisitos que debe tener una Factura de Crédito:
Denominación "FACTURA DE CREDITO" - Lugar y Fecha
de Emisión - Numeración propia comenzando por el
Número 00000001 en forma consecutiva y creciente - Fecha
de Vencimiento - Numero parcial y total de la cuota (ejemplo:
1/1 o 1/3, 2/3, 3/3) - Lugar de Pago - Datos del Vendedor y del
Comprador (Apellido y Nombres o Razón Social, Dirección,
CUIT y Condición en el IVA) - Fecha y Número de
la Factura Oficial que le dio origen - Tipo de Moneda - Anticipos
que disminuyen el importe total de la Factura Oficial - Importe
Neto a Pagar en números y letras - Debe tener el siguiente
texto: "La firma de la presente Factura de Crédito
por parte del comprador tiene el efecto irrevocable de aceptación
de su exactitud y el reconocimiento de la obligación de
pago a su vencimiento - Firma y Sello de Vendedor y Comprador.
- Cuando
la Factura Oficial tenga más de un plazo de pago convenido,
(Por ejemplo: 30/60/90/120/150/180 dias f.f.) deberá confeccionarse
una Factura de Crédito por cada plazo de pago, y mencionarse
en todas la cuota parcial y total correspondiente. (En el ejemplo:
deben emitirse 6 Facturas de Crédito, 1/6, 2/6, 3/6, 4/6,
5/6, 6/6).
- Si
una Factura Oficial con Plazo de Pago contado o hasta 15 días
f.f. no fuera abonada por el comprador en término, deberá
emitirse de inmediato una Factura de Crédito que deberá
ser aceptada por el comprador dentro del mismo plazo.
- En
las Facturas de Crédito deberán indicarse los datos
de la Factura Oficial que les dió origen, y deberán
tener firma y sello del comprador y vendedor.
- Si
el negocio lo realizaran las partes a distancia, la o las Facturas
de Crédito se deberán emitir y remitir juntamente
con el remito.
- No
se deberán emitir Facturas de Crédito cuando el
comprador sea un ente Nacional, Provincial o Municipal, salvo
que estuviese constituido en forma de sociedad.
- Las
Facturas de Crédito deberán transcribirse en un
Registro de Facturas de Crédito, que deberá tener
los siguientes datos:
Fecha de Emisión - Numeración correlativa creciente
- Fecha de Vencimiento de la Obligación (Dia-Mes-Año)
- Apellido y Nombres o Razón Social del Comprador - CUIT
del Comprador - Importe a Pagar - Fecha de la Factura Oficial
que le dio origen - Número de la Factura Oficial que le
dio origen.
RECIBO
DE FACTURA DE CREDITO
- El "RECIBO DE FACTURAS DE CREDITO debe imprimirse en una imprenta
autorizada por la AFIP, con su correspondiente CAI.
- Requisitos
que debe tener un "Recibo de Facturas de Crédito":
Denominación
"RECIBO DE FACTURAS DE CREDITO" - Lugar y Fecha de Emisión
- Numeración propia comenzando por el Número 00000001
en forma consecutiva y creciente - Deberán tener la leyenda
"Documento no Válido como Factura" - Deberán
estar identificados con la letra "R" - Deberán
estar emitidos por duplicado como mínimo - Fecha de Vencimiento
de la Obligación de Pago - Monto de las Retenciones que
disminuyan del precio de la Factura Oficial - Monto de las Percepciones
que aumenten el precio de la Factura Oficial - Monto del Impuesto
al Valor Agregado que se cancele - Monto de Otros Impuestos que
disminuyan el precio de la Factura Oficial.
- En
el Subdiario de Compras Oficial deberán agregarse dos columnas
para imputar en el mismo renglón de la Factura Oficial
la fecha y el número del Recibo Oficial de pago o la fecha
y el número del Recibo de Facturas de Crédito
El Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado, no podrá
tomarse si en el Subdiario de Compras no figuran estos datos.
- El
comprador, al aceptar la Factura de Crédito, deberá
descontar de la misma las retenciones que deba efectuar por Impuesto
al Valor Agregado, Impuesto a las Ganancias, Impuesto a los Ingresos
Brutos, y al SUSS en su caso, y entregar al vendedor las Constancias
de Retención correspondientes junto con la aceptación
de la Factura de Crédito, para que el vendedor le emita
el Recibo de Factura de Crédito, sin el cual no podrá
tomarse el Crédito Fiscal de IVA
En caso de aceptarse más de una Factura de Crédito,
en razón de los Plazos de Pago que figuran en la Factura
Oficial, las retenciones totales mencionadas se deducirán
de la primera Factura de Crédito, y si no alcanzare, de
la segunda y siguientes.
Los Agentes de Percepción deberán consignar en el
Recibo de Factura de Crédito las percepciones que aumentan
el valor de la Factura Oficial y la norma impositiva que establece
el respectivo régimen y entregar al comprador la Constancia
de Percepción respectiva.
Todas las retenciones, percepciones, y anticipos que modifiquen
el valor de la Factura Oficial, deberán constar en el Recibo
de Facturas de Crédito.
- Deberá
emitirse un solo Recibo de Factura de Crédito por cada
Factura Oficial, aún en los casos de pago en cuotas con
tantas Facturas de Crédito como cuotas tenga la operación.
- El
Recibo de Factura de Crédito deberá emitirse al
recibir las Facturas de Crédito aceptadas por el comprador,
y deberá entregarse de inmediato al comprador para que
este pueda tomar el Crédito Fiscal del Impuesto al Valor
Agregado contenido en la Factura Oficial.
- Cuando
el comprador decida no aceptar las Facturas de Crédito
recibidas del vendedor y cancelar la operación dentro de
los 15 días f.f. corridos, podrá optar por las siguientes
formas de pago:
7.1 - "Cobranza
Bancaria de Factura de Crédito" (Titulo Valor emitido
por una entidad financiera autorizada por el Banco Central).
7.2 -
Entrega al vendedor de uno o más Cheques Diferidos con
las mismas fechas de vencimiento que las Facturas de Crédito,
emitidos, endosados o avalados por el comprador.
7.3 - Entrega al vendedor de una o más Facturas de Crédito
aceptadas por terceros con las mismas fechas de vencimiento, endosadas
o avaladas por el comprador.
7.4 - Pago del precio mediante la entrega de bienes o la prestación
de servicios, siempre que exista un contrato previo por escrito
entre las partes que así lo acuerde.
7.5 - Pagos realizados ante un Juez Nacional o Provincial en expedientes
tramitados ante ellos.
7.6 - Pagos realizados por Débito Automático o mediante
Tarjetas de Crédito o Tarjetas de Débito
7.7 - Compensaciones bancarias instrumentadas mediante transferencias
a la cuenta del vendedor.
Estas excepciones que permiten no aceptar una Factura de Crédito,
deben constar en el "Recibo de Facturas de Crédito"
que emite el vendedor, para poder tomar el Crédito Fiscal
de IVA contenido en la Factura Oficial.
- A
los efectos legales, (mediaciones, juicios por cobro de pesos,
concursos, quiebras) no se aceptarán como prueba de deudas
otros documentos que no sean los prescriptos por estas disposiciones.
- El
endoso a terceros de una Factura de Crédito deberá
contener los siguientes requisitos:
9.1 -
Apellido y Nombres o Razón Social del beneficiario
9.2 -
Domicilio del Beneficiario
9.3 -
CUIT - CUIL - CDI - del Beneficiario
- El
titular, o el último endosante, podrán colocar (al
dorso de la Factura de Crédito) la leyenda: "No transferible
por endoso" con firma y sello
En este caso no podrá ser transferida por cesión
ordinaria
Vigencia: Desde el 01/05/2002
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