FACTURA DE CREDITO y RECIBO DE FACTURA DE CREDITO

El 22/02/2002 se publicó el Decreto 363/2002 donde se hace obligatorio la emisión de la Factura de Crédito a partir del 01/05/2002.
El viernes 12/04/2002 se publicó la Resolución AFIP 1255 con las normas complementarias y reglamentarias.

FACTURA DE CREDITO

  1. La factura de Crédito debe imprimirse en una imprenta autorizada por la AFIP, con su correspondiente CAI
    Debe emitirse conjuntamente con la Factura Oficial, la que deberá expresar obligatoriamente el plazo de pago convenido.
    La Factura Oficial sigue siendo el documento respaldatorio de las operaciones, ya sean compraventa de mercaderías, obras o servicios, como siempre.
    La Factura de Crédito es un Titulo Valor que deberá emitirse obligatoriamente en todas las operaciones con Plazos de Pago mayores a 15 días corridos, contados a partir de la fecha de entrega de la mercadería (según remito) o de la obra o servicio brindado, o de la fecha de la factura oficial, la que sea anterior.
    Cuando la Factura Oficial se emita en Moneda Extranjera, las Facturas de Crédito también podrán emitirse en la misma moneda extranjera.
  2. Requisitos que debe tener una Factura de Crédito:
    Denominación "FACTURA DE CREDITO" - Lugar y Fecha de Emisión - Numeración propia comenzando por el Número 00000001 en forma consecutiva y creciente - Fecha de Vencimiento - Numero parcial y total de la cuota (ejemplo: 1/1 o 1/3, 2/3, 3/3) - Lugar de Pago - Datos del Vendedor y del Comprador (Apellido y Nombres o Razón Social, Dirección, CUIT y Condición en el IVA) - Fecha y Número de la Factura Oficial que le dio origen - Tipo de Moneda - Anticipos que disminuyen el importe total de la Factura Oficial - Importe Neto a Pagar en números y letras - Debe tener el siguiente texto: "La firma de la presente Factura de Crédito por parte del comprador tiene el efecto irrevocable de aceptación de su exactitud y el reconocimiento de la obligación de pago a su vencimiento - Firma y Sello de Vendedor y Comprador.
  3. Cuando la Factura Oficial tenga más de un plazo de pago convenido, (Por ejemplo: 30/60/90/120/150/180 dias f.f.) deberá confeccionarse una Factura de Crédito por cada plazo de pago, y mencionarse en todas la cuota parcial y total correspondiente. (En el ejemplo: deben emitirse 6 Facturas de Crédito, 1/6, 2/6, 3/6, 4/6, 5/6, 6/6).
  4. Si una Factura Oficial con Plazo de Pago contado o hasta 15 días f.f. no fuera abonada por el comprador en término, deberá emitirse de inmediato una Factura de Crédito que deberá ser aceptada por el comprador dentro del mismo plazo.
  5. En las Facturas de Crédito deberán indicarse los datos de la Factura Oficial que les dió origen, y deberán tener firma y sello del comprador y vendedor.
  6. Si el negocio lo realizaran las partes a distancia, la o las Facturas de Crédito se deberán emitir y remitir juntamente con el remito.
  7. No se deberán emitir Facturas de Crédito cuando el comprador sea un ente Nacional, Provincial o Municipal, salvo que estuviese constituido en forma de sociedad.
  8. Las Facturas de Crédito deberán transcribirse en un Registro de Facturas de Crédito, que deberá tener los siguientes datos:
    Fecha de Emisión - Numeración correlativa creciente - Fecha de Vencimiento de la Obligación (Dia-Mes-Año) - Apellido y Nombres o Razón Social del Comprador - CUIT del Comprador - Importe a Pagar - Fecha de la Factura Oficial que le dio origen - Número de la Factura Oficial que le dio origen.

RECIBO DE FACTURA DE CREDITO

  1. El "RECIBO DE FACTURAS DE CREDITO debe imprimirse en una imprenta autorizada por la AFIP, con su correspondiente CAI.
  2. Requisitos que debe tener un "Recibo de Facturas de Crédito": Denominación "RECIBO DE FACTURAS DE CREDITO" - Lugar y Fecha de Emisión - Numeración propia comenzando por el Número 00000001 en forma consecutiva y creciente - Deberán tener la leyenda "Documento no Válido como Factura" - Deberán estar identificados con la letra "R" - Deberán estar emitidos por duplicado como mínimo - Fecha de Vencimiento de la Obligación de Pago - Monto de las Retenciones que disminuyan del precio de la Factura Oficial - Monto de las Percepciones que aumenten el precio de la Factura Oficial - Monto del Impuesto al Valor Agregado que se cancele - Monto de Otros Impuestos que disminuyan el precio de la Factura Oficial.
  3. En el Subdiario de Compras Oficial deberán agregarse dos columnas para imputar en el mismo renglón de la Factura Oficial la fecha y el número del Recibo Oficial de pago o la fecha y el número del Recibo de Facturas de Crédito
    El Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado, no podrá tomarse si en el Subdiario de Compras no figuran estos datos.
  4. El comprador, al aceptar la Factura de Crédito, deberá descontar de la misma las retenciones que deba efectuar por Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a las Ganancias, Impuesto a los Ingresos Brutos, y al SUSS en su caso, y entregar al vendedor las Constancias de Retención correspondientes junto con la aceptación de la Factura de Crédito, para que el vendedor le emita el Recibo de Factura de Crédito, sin el cual no podrá tomarse el Crédito Fiscal de IVA
    En caso de aceptarse más de una Factura de Crédito, en razón de los Plazos de Pago que figuran en la Factura Oficial, las retenciones totales mencionadas se deducirán de la primera Factura de Crédito, y si no alcanzare, de la segunda y siguientes.
    Los Agentes de Percepción deberán consignar en el Recibo de Factura de Crédito las percepciones que aumentan el valor de la Factura Oficial y la norma impositiva que establece el respectivo régimen y entregar al comprador la Constancia de Percepción respectiva.
    Todas las retenciones, percepciones, y anticipos que modifiquen el valor de la Factura Oficial, deberán constar en el Recibo de Facturas de Crédito.
  5. Deberá emitirse un solo Recibo de Factura de Crédito por cada Factura Oficial, aún en los casos de pago en cuotas con tantas Facturas de Crédito como cuotas tenga la operación.
  6. El Recibo de Factura de Crédito deberá emitirse al recibir las Facturas de Crédito aceptadas por el comprador, y deberá entregarse de inmediato al comprador para que este pueda tomar el Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado contenido en la Factura Oficial.
  7. Cuando el comprador decida no aceptar las Facturas de Crédito recibidas del vendedor y cancelar la operación dentro de los 15 días f.f. corridos, podrá optar por las siguientes formas de pago:
    7.1 - "Cobranza Bancaria de Factura de Crédito" (Titulo Valor emitido por una entidad financiera autorizada por el Banco Central).
    7.2 - Entrega al vendedor de uno o más Cheques Diferidos con las mismas fechas de vencimiento que las Facturas de Crédito, emitidos, endosados o avalados por el comprador.
    7.3 - Entrega al vendedor de una o más Facturas de Crédito aceptadas por terceros con las mismas fechas de vencimiento, endosadas o avaladas por el comprador.
    7.4 - Pago del precio mediante la entrega de bienes o la prestación de servicios, siempre que exista un contrato previo por escrito entre las partes que así lo acuerde.
    7.5 - Pagos realizados ante un Juez Nacional o Provincial en expedientes tramitados ante ellos.
    7.6 - Pagos realizados por Débito Automático o mediante Tarjetas de Crédito o Tarjetas de Débito
    7.7 - Compensaciones bancarias instrumentadas mediante transferencias a la cuenta del vendedor.
    Estas excepciones que permiten no aceptar una Factura de Crédito, deben constar en el "Recibo de Facturas de Crédito" que emite el vendedor, para poder tomar el Crédito Fiscal de IVA contenido en la Factura Oficial.
  8. A los efectos legales, (mediaciones, juicios por cobro de pesos, concursos, quiebras) no se aceptarán como prueba de deudas otros documentos que no sean los prescriptos por estas disposiciones.
  9. El endoso a terceros de una Factura de Crédito deberá contener los siguientes requisitos:
    9.1 - Apellido y Nombres o Razón Social del beneficiario
    9.2 - Domicilio del Beneficiario
    9.3 - CUIT - CUIL - CDI - del Beneficiario
  10. El titular, o el último endosante, podrán colocar (al dorso de la Factura de Crédito) la leyenda: "No transferible por endoso" con firma y sello
    En este caso no podrá ser transferida por cesión ordinaria

Vigencia: Desde el 01/05/2002